La Corte Suprema, en la Contienda de Competencia N° 10-2021-Lima Sur, respecto al Caso 195-2019, precisa que, de conformidad con la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Civil, las disposiciones del citado cuerpo normativo se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza; en ese sentido, es menester adjudicar a esta controversia los alcances del segundo párrafo del artículo 31 del invocado corpus legal, donde expresamente se prevé que, en segunda instancia, previene el órgano jurisdiccional que conoce primero el proceso, el cual queda establecido por la primera notificación que emana del órgano judicial de alzada. Dicha aplicación supletoria armoniza con el modelo procesal penal al cual se encuentra sometido estos actuados (Código Procesal Penal), teniendo en cuenta además como parámetro, que la imparcialidad de los jueces se presume, salvo prueba en contrario.
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