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CONTROL CONSTITUCIONAL Y APROBACION DEL DESISTIMIENTO

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 29 mar
  • 2 Min. de lectura

La Corte Suprema analiza en el Recurso de Apelación N° 58-2025/Corte Suprema, la figura del desistimiento presentado por el Ministerio Público, haciendo el control de legalidad en cuanto a la suficiencia y logicidad de los argumentos que lo sustentan, vinculado a la modificación introducida por la Ley N° 32130 al Art. 287° del Código Procesal Penal. Así, precisa:

"I. El desistimiento no es absoluto e ilimitado. Su naturaleza demanda al órgano jurisdiccional un control de legalidad en cuanto a la suficiencia y logicidad de sus argumentos, más aún en el marco de un proceso penal en el que se salvaguardan bienes jurídicos de mayor relevancia social.

II. Ahora bien, se advierte que el desistimiento formulado por la señora fiscal suprema adjunta, representante del MINISTERIO PÚBLICO, cumplió con las formalidades exigidas por la norma adjetiva. Así, lo postulado, en su oportunidad, evidenció el contenido expreso de su voluntad; esgrimió un razonamiento, si bien lacónico, es lógico, suficiente y fundado en derecho, y justificó su posición.

III. No obstante, es trascendente que se señale que la postulación de inconstitucionalidad, así presentada, encerró la falacia de quaternio terminorum, por eso la conclusión a la que arribó era errada, así como por incurrir en la falacia de falso referente. Así pues, la modificación introducida por la Ley 32130 al artículo 287 del CPP, que subyacía en este incidente, se constriñe exclusivamente al plazo que antes de su vigencia no tenía y ahora posee (equivalente a los que contiene la prisión preventiva, desde los artículos 272 y 274 del CPP); y no sobre la derogación de la figura de la comparecencia restringida, única forma que atacaría el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. Es así que, desaparecida aquella como instrumento cautelar de la eficacia de la decisión de condena efectiva, solo entonces, la tutela jurisdiccional dejaría de ser efectiva en ese apartado. Esta confusión por falso referente e introducción de un cuarto término en el silogismo categórico violenta la primera regla de lógica y, por ende, la conclusión a la que arriba el Ministerio Público en su novedosa argumentación no tenía modo de que sea seguida.

IV. En consecuencia, se aprueba el desistimiento, se declara firme la recurrida y se exonera de las costas respectivas por tratarse de un auto que no pone fin al litigio".


Descargue el texto de la Ejecutoria Suprema, desde aquí:



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