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Debida motivación del peligro de fuga

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Tercera Sala Penal de Apelaciones, en el Exp. N° 40-2021-19, a través de su Resolución N° 9, de fecha 17JUN2022, ha evidenciado la necesidad de motivar adecuadamente el Peligro Procesal de Fuga al momento de imponerse una prisión preventiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 269 del CPP y el Acuerdo Plenario N° 1-2019/CIJ-116, precisando:

  • "existe una obligación judicial de evaluar estos factores fijados en la ley, y otros que pueden estar presentes, que deben ser analizados en conjunto con las condiciones personales del imputado y las circunstancias del caso concreto para satisfacer la motivación en este extremo del peligro de fuga; motivación que no se encuentra en el análisis efectuado por la jueza de primera instancia. Si bien es cierto que se han dado otras razones para fundamentar la prisión preventiva en el caso de otros imputados, en relación al peligrosismo procesal, y que han sido convalidadas por esta Sala Superior, atendiendo que no es necesaria la concurrencia de estos dos peligros sino tan solo basta la existencia razonable de uno de ellos –que en los otros casos referidos es de obstaculización–; dicha situación no se presenta de igual forma en los casos de los imputados Víctor Giancarlo Tasayco de la Cruz y Juan Manuel Tocto de la Cruz, dado que la motivación en este extremo del peligro deviene en insubsanable para este Colegiado, debido a la poca diligencia de la a quo en motivar su resolución judicial, circunstancia que faculta a este Colegiado de declarar la nulidad de oficio en este extremo por los motivos antes expuestos en el presente auto de vista".

Descargue el texto completo de la Resolución de Vista, desde aquí:

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