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Delito de extorsión. Motivación

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 28 sept
  • 1 Min. de lectura

La Corte Suprema, a través de la Casación N.° 262-2024/EL SANTA, respecto al delito de Extorsión y la valoración en el proceso de los medios probatorios, conjunto de indicios y su correspondiente acreditación. Veamos:

1. Todos los medios de prueba han sido citados, interpretados y valorados, individual y en conjunto (valoraciones individualizada y conjunta). Luego, no existe motivación omitida o incompleta. Ningún medio de prueba de cierta relevancia ha sido sustraído del análisis del órgano jurisdiccional. Se examinó las declaraciones de la víctima y de los policías intervinientes, así como de los tres imputados, al igual que los medios de prueba documental (informes de las empresas de telefonía, acta de verificación de OSIPTEL, hoja de papel en que se escrita el teléfono de la agraviada) y documentada (actas policiales).

2. La sentencia de vista cumplió con absolver los motivos de la pretensión impugnativa del encausado. Se detallaron los hechos indiciarios y su correspondiente acreditación, además se abordó en conjunto los indicios.

3. Dados los indicios probados, debidamente expuestos, la inferencia probatoria ha sido producto de un enlace preciso y directo. El engarce lógico entre indicios y presunción ha sido explicado por la sentencia de vista. Se advierte un conjunto ordenado y plural de indicios, concordantes y convergentes, de los que se deducen los hechos constitutivos de delito. La inferencia, en este caso, no es excesivamente abierta, débil o imprecisa, y de su seno no cabe conclusiones alternativas que apuntan a la inocencia. No se vulneró la garantía de presunción de inocencia.

Descargue la Casación, desde aquí:

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