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Determinación judicial de la pena en vía de Revisión de Sentencia

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 30 jun
  • 1 Min. de lectura

Conforme a lo expresado en la Revisión de Sentencia NCPP N° 316-2024/Cajamarca, se ha establecido que es posible revisar la determinación judicial de la pena, en el caso concreto, para la aplicación de criterios que fueron unificados con posterioridad a través del Acuerdo Plenario N° 4-2016, por lo que se declara fundada la demanda de revisión de la sentencia, en el extremo del quantum de la pena, conforme se observa a continuación, se precisa:

  • "Bajo el alcance del inciso 6 del artículo 439 del CPP invocado, debe realizarse una interpretación en sentido humanitario y legitimador de las garantías constitucionales y convencionales que permita, a través de la presente vía de revisión de sentencia, corregir el aspecto punitivo de la sentencia recurrida, es decir, la aplicación de la disminución de la pena en mérito a la responsabilidad restringida, lo que no fue aplicado por la falta de unificación de criterios oportuna en la fecha en que la presente controversia se tramitó en la vía ordinaria y por no existir otra vía igualmente satisfactoria que permita resolver este conflicto. Ello debe ser corregido por este Tribunal Supremo a través de la presente revisión".

  • "En el presente caso, se verifica que la pena impuesta no es proporcional y merece la aplicación de los criterios establecidos con el Acuerdo Plenario n.° 4-2016, del doce de junio de dos mil diecisiete. Procede reducir la pena por concepto de responsabilidad restringida".

Descargue el texto completo, desde aquí:

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