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Ejercicio del derecho a guardar silencio

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 5 jul
  • 2 Min. de lectura

A través del Recurso de Apelación N° 250-2024/Corte Suprema, la Sala Penal Permanente ha precisado que el imputado puede ejercer su derecho a guardar silencio, por escrito, de manera libre y voluntaria, configurando una excepción a la obligación de acudir presencialmente a su Diligencia de rendir declaración. Veamos:

"1. El artículo 337, numeral 3, del CPP impone a todos aquellos que puedan aportar, de uno u otro modo, a los fines de la investigación dos obligaciones: (1) comparecer a la citación fiscal y (2) manifestarse sobre los hechos investigados. La inasistencia injustificada habilita la conducción compulsiva del obligado, es decir, el uso de la fuerza pública. Estas obligaciones solo podrían exceptuarse por razones justificadas en el derecho.

2. Una de estas razones es, precisamente, el derecho a guardar silencio, reconocido de forma implícita en el artículo IX, numeral 2, del Título Preliminar del CPP y regulado explícitamente en el artículo 71, numeral 2, literal d), del CPP. Este derecho asiste al imputado como una excepción a las obligaciones de acudir y manifestarse en la diligencia a la que previamente es convocado con la finalidad de recibir su declaración.

3. Es claro que, de ordinario, el ejercicio del derecho a guardar silencio se realiza en presencia física de la autoridad penal. Sin embargo, no hay inconveniente en que también se realice por escrito antes de que se efectúe la diligencia de declaración respectiva, siempre que el investigado o imputado ofrezca las debidas garantías de que es él quien invoca el derecho de forma expresa, libre y voluntaria expresa, libre y voluntaria expresa, libre y voluntaria. Así ha de constar en el acta que la autoridad fiscal deberá levantar.

4. No cabe anteponer la formalidad de requerir la presencia del investigado para elaborar un acta en la que perfectamente se puede consignar, con la sola participación de la autoridad fiscal y los demás que se encuentren presentes, la negativa de declarar en ejercicio del derecho a guardar silencio, los motivos que se hubieran expuesto o incluso la imagen digitalizada del escrito que contenga esos pedidos. La tecnología, en ese sentido, puede colmar los requisitos formales de elaboración del acta.

5. Ahora bien, una comprensión teleológica y razonable del ejercicio del derecho a guardar silencio, como parte del derecho a la defensa, exige entender que, como cualquier derecho, no es absoluto ni irrestricto. Los límites y cargas jurídicas subyacentes imponen que tal ejercicio debe ser, en principio, personalísimo e indelegable y, en segundo lugar, concernido solo a la declaración personal del investigado o imputado. Es decir, este derecho solo se ejerce tratándose de la declaración del imputado".

Descargue el texto completo de la Resolución:

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