El Juzgado Supremo de İnvestigación Preparatoria, en el Exp. 04-2018-13, ha declarado infundada la solicitud de REEXAMEN DE LA MEDIDA DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, señalando:
"(...) en el numeral 4 y 5, del artículo 231, del CPP, (Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación), si bien contiene el reexamen judicial como medio habilitado para poder ser instado por el afectado, también debemos precisar que la misma norma es taxativa en cuanto a la finalidad del mismo, precisando: “La audiencia judicial de reexamen de la intervención se realizará en el más breve plazo. Estará dirigida a verificar sus resultados y que el afectado haga valer sus derechos, y en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto”; (...)
Los dos argumentos dirigidos a sustentar su reexamen judicial solicitado, tanto en su escrito de 07 de abril de 2021, como en su escrito de subsanación de la misma fecha, hacen mención a los argumentos, no cumpliendo con precisar respecto a que derecho estaría vulnerando el Ministerio Público al momento de la ejecución de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones".
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