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ENA: Lavado de Activos

La Sala Penal Nacional de Apelaciones, en el Exp. N° 27-2019-13, ha resuelto confirmar la Resolución que declaró infundada la Excepción de Improcedencia de Acción, interpuesta por el imputado Juárez Aparcana, por el delito de Lavado de activos; ésto, en virtud a que la Sala Penal desestimó el cuestionamiento dirigido a atacar la tipicidad del delito de lavado de activos a partir del agotamiento del delito previo, pues considera que:

  • "la excepción de improcedencia de acción procede cuando resulta evidente que no se advierten los elementos objetivos y subjetivos que configuran un ilícito penal, para acreditar ello, solo se analizan los hechos imputados tal como aparecen planteados por el titular del ejercicio público de la acción penal, independientemente de si ocurrieron o no, pues toda determinación de los hechos solo puede efectuarse con el análisis de la prueba producida, luego de realizarse el juicio oral. Con base a lo anterior, en una excepción de improcedencia de acción no debe evaluarse si los hechos efectivamente acontecieron o si tuvieron lugar en un determinado momento –lo que es propio del juicio oral–, sino que, se debe valorar si la imputación fáctica realizada en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria se adecúa al tipo penal invocado por la fiscalía, como acontece en el presente caso en relación al delito imputado al investigado Juárez Aparcana".

Descargue el texto completo de la resolución, desde aquí:

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