Etapa Intermedia. Control de admisión de medios de prueba
- CF Abogados
- 29 nov 2023
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El Acuerdo Plenario 03-2023/CIJ-112, nos trae diversas precisiones respecto a la etapa intermedia, alguno de los conceptos que puede resaltarse, respecto a la solicitud probatoria tardĆa, es:
"no cabe aceptar criterios rĆgidos, pues pueden ocasionar rechazos arbitrarios con lesión al derecho de ser oĆdo y derecho a la prueba. El examen de la solicitud probatoria deberĆ” producirse caso por caso, y siempre (i) que el periodo procesal, el debate de admisión en la audiencia preliminar, no haya concluido definitivamente, (ii) que el pedido tardĆo no importe un planteo malicioso (uso abusivo del derecho), de retardo del procedimiento intermedio, y (iii) que no se lesione el derecho de las otras partes procesales. Uno de esos casos posibles serĆa, justificĆ”ndolo, cuando la parte no conoció de su existencia sino hasta el momento de su proposición o cuando tenga esencial influencia en los resultados del juicio o plenario āsi en el curso de la audiencia preliminar reciĆ©n se conoce o se advierte la posibilidad de utilización el medio de pruebaā".
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