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Etapa Intermedia. Control de admisión de medios de prueba

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 29 nov 2023
  • 1 Min. de lectura

El Acuerdo Plenario 03-2023/CIJ-112, nos trae diversas precisiones respecto a la etapa intermedia, alguno de los conceptos que puede resaltarse, respecto a la solicitud probatoria tardĆ­a, es:

"no cabe aceptar criterios rĆ­gidos, pues pueden ocasionar rechazos arbitrarios con lesión al derecho de ser oĆ­do y derecho a la prueba. El examen de la solicitud probatoria deberĆ” producirse caso por caso, y siempre (i) que el periodo procesal, el debate de admisión en la audiencia preliminar, no haya concluido definitivamente, (ii) que el pedido tardĆ­o no importe un planteo malicioso (uso abusivo del derecho), de retardo del procedimiento intermedio, y (iii) que no se lesione el derecho de las otras partes procesales. Uno de esos casos posibles serĆ­a, justificĆ”ndolo, cuando la parte no conoció de su existencia sino hasta el momento de su proposición o cuando tenga esencial influencia en los resultados del juicio o plenario –si en el curso de la audiencia preliminar reciĆ©n se conoce o se advierte la posibilidad de utilización el medio de prueba–".

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