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Excepción de improcedencia de acción: Lavado de activos

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Corte Suprema, a través de una Casación Excepcional, ha analizado los alcances del delito de Lavado de Activos y su configuración, precisando:

  • "La conceptualización jurídico penal no asume en bloque la criminalización de todo el proceso de lavado y reciclaje (hasta la reintegración de los activos de fuente criminal al circuito económico), sino toma como objetivamente típicos diversos actos independientes —aunque susceptibles de confluir— de conversión o transferencia, de ocultamiento o tenencia, y de transporte o desplazamiento de activos de origen delictivo. (...) A los efectos de la subsunción y la punibilidad, no es imprescindible que se realice la secuencia delictiva en su totalidad, por lo que, basta con que se ejecute una de las modalidades típicas para que se haya configurado plenamente el lavado de activos".

Descargue el texto completo, desde aquí:

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