top of page

Excepción de Improcedencia de Acción Cohecho y Tráfico de Influencias

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 19 jul
  • 2 Min. de lectura

A efectos de delimitar la Excepción de Improcedencia de Acción, la Sala Penal de la Corte Suprema en la Apelación N° 245-2024/Suprema, ha precisado que:

"2. Es doctrina legal que la excepción de improcedencia de acción, desde el relato acusatorio, solo puede cuestionar si los hechos imputados se subsumen en una figura típicamente antijurídica o si no se cumplen los supuestos, asociados a la punibilidad, de cumplimiento de una condición objetiva de punibilidad legalmente exigida o si se presenta excusa absolutoria. No corresponde evaluar los elementos de investigación ni recortar, negar, modificar o añadir algún dato no contemplado en la imputación fiscal. El denominado “juicio empírico” permanece inmutable –éste es el expuesto por la Fiscalía–, al que luego se asocia el “juicio de valoración” (fruto de confrontar la conducta atribuida con un precepto penal).

3. Con independencia de la acreditación del suceso histórico imputado –que no corresponde dilucidar en sede de excepción de improcedencia de acción–, como se atribuye al imputado... unas concretas actuaciones como juez en un proceso jurisdiccional y que, a partir de recepción de ventajas (agasajos e intercesión ante el Consejo Nacional de la Magistratura), expidió resoluciones favorables a su coimputado... , es de entender que se está ante la incriminación de un delito cohecho pasivo específico. La actuación del encausado y las ventajas y promesas de ventajas que habría recibido, siempre según los cargos, operaron en un marco temporal relativamente amplio. La concreción de las ventajas tuvo lugar en fechas distintas.

4. No es posible sostener la aludida excepción en función a la presunta imposibilidad de comisión del delito por razones probatorias –invocando algún elemento de investigación que, de uno u otro modo, niegue o relativice la pretensión fiscal–. Debe atenderse, como ya se enfatizó, al relato fiscal, y éste, conforme se expuesto en el fundamento jurídico quinto, cumple los elementos, objetivos y subjetivos, de los tipos delictivos materia de imputación: cohecho pasivo específico y tráfico de influencias con agravantes –tales como ausencia de acción, causas de atipicidad o de exclusión de la tipicidad por falta ya de relevancia jurídico penal, causa de exclusión solo de la tipicidad penal, caso fortuito, riesgo permitido, consentimiento, autorización oficial, inexigibilidad penal general o error de tipo–, sin que además consten, del texto de la fundamentación fáctica de la acusación, la presencia de un tipo de permisión (causa de justificación), el cumplimiento de una excusa absolutoria o el incumplimiento de una condición objetiva de punibilidad".

Descargue el texto completo, desde aquí:

ree


Comentarios


  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page