Excepción de prescripción. Interrupción.
- CF Abogados
- hace 5 días
- 2 Min. de lectura
La Corte Suprema, a través de la Casación N° 3183-2023/Nacional se analiza la institución de la Prescripción de la acción penal, precisando:
"1. Desde la secuencia de hechos detallada por la Fiscalía, la consumación, desde los cargos del Ministerio Público, se produjo secuencialmente bajo el último acto realizado el treinta de junio de dos mil cinco en la sesión ciento tres del Consejo Directivo de ProInversión, de treinta de junio de dos mil cinco, en que se ratificó la suscripción del contrato de concesión de diecisiete de junio de dos mil cinco, en cuya sesión intervino personalmente el recurrente PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD. Esta ratificación no es un acto post consumativo desde que representa, desde el relato acusatorio, la efectiva consolidación del proceso de contratación pública, el cual, por su propia naturaleza, constaba de un procedimiento de pasos sucesivos y, por ende, de la presunta concertación idónea para afectar los recursos públicos.
2. No hace falta, para la interrupción de la prescripción, un acto de inculpación formal de la Fiscalía, sino que se requiera que ante una denuncia con cargos concretos contra una persona individualizada o un conocimiento público, ex oficio, de un presunto hecho delictivo con la necesaria indicación con cierta precisión y claridad de los que podrían estar involucrados en su comisión, en tanto en cuanto la Fiscalía los admita y, mediante una disposición, decida iniciar u ordenar iniciar diligencias o investigaciones preliminares, lo que importa, por razones de seguridad jurídica, deducir la voluntad de la Fiscalía de no renunciar a la persecución y castigo del delito, se entenderá interrumpida la prescripción.
3. El procedimiento de investigación preparatoria, en cuanto a la determinación de su objeto, es progresivo; la imputación, según evoluciona desde los actos de investigación allegados a la causa, puede irse concretando y/o ampliando, incorporando determinadas precisiones, nuevos hechos o circunstancias y nuevos imputados, agraviados u otras partes procesales, así como nuevas líneas de investigación y delitos, en tanto en cuanto guarden conexión entre sí.
4. En el presente caso, la Fiscalía provincial ha venido ejerciendo esta potestad y, por tanto, dictando varias disposiciones que en todo caso precisan y definen los hechos y delitos objeto de la investigación. La última disposición ha sido la diecinueve, de doce de marzo de dos mil veinticinco, que en su literal b) precisó la imputación, entre otros, contra el encausado recurrente PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD. Esta disposición, como otras anteriores dictadas luego de la disposición cinco, no puede obviarse al analizar una excepción de prescripción, que necesariamente debe comprender todo el curso de la investigación. Recuérdese que no se está ante una simple incidencia con efectos parciales y circunscriptos a un ámbito de la causa, sino ante la determinación de si la acción penal ejercida ya prescribió, que en términos procesales es un impedimento procesal que establece la extinción de la acción penal y la consiguiente clausura del proceso penal en su conjunto".
Descargue la Casación, desde aquí:

Comments