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Facultad de cambiar el título de intervención delictiva

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la Casación N° 2179-2023-Moquegua, estableció que el cambio de título de intervención delictiva, de cómplice a autor, no vulnera el derecho de defensa, precisando en el caso concreto, lo siguiente:

"I. El Tribunal Superior está facultado para realizar una modificación del título de intervención delictiva (participación delictiva) siempre y cuando la sustancia del acontecimiento acusado (el hecho imputado) permanezca intacta. Así, es posible que el órgano jurisdiccional condene por un título de intervención delictiva diferente al propuesto por el Ministerio Público o incluso bajo puntos de vista jurídicos más extensos.

II. En el caso, se determinó (por las instancias de mérito) que el recurrente solicitó una determinada suma de dinero para contravenir sus obligaciones funcionariales. Así, al haber infringido tales deberes especiales, responde a título de autor y no como cómplice. Además, el cuestionamiento de vulneración del derecho a la defensa no es de recibo, toda vez que en el contradictorio del juicio oral se incorporaron lineamientos normativos sobre los deberes especiales que tenía el recurrente. Estos fueron debatidos, pero no cuestionados por la defensa técnica del recurrente. En consecuencia, el recurso de casación deducido resulta infundado".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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