En cuanto al delito de Homicidio Culposo, la Corte Suprema a través de la Casación 954-2019-Huánuco, se ha establecido lo siguiente:
"El procesado, en su condición de director del centro educativo y organizador del paseo escolar acaecido el veintiocho de septiembre de dos mil trece, tuvo que haber desplegado y adoptado las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de los estudiantes. En el plano objetivo, su deber de protección se intensifica si la actividad pedagógica se iba a efectuar en un lugar de esparcimiento que se encontraba muy cerca del río Huallaga. En tal escenario, no era imprevisible que los menores, en grupo o individualmente, se apartaran de la vista y del punto de concentración, y se dirigiesen a zonas alejadas. De este modo, además de los tutores y profesores, su presencia era imprescindible, como máxima autoridad. Seguidamente, en el aspecto subjetivo, se afirma, razonablemente, que los riesgos eran claramente previsibles o cognoscibles para él. Se observan determinadas circunstancias que no reflejan un comportamiento prudente y que, a pesar de ello, no fueron ponderadas en su real dimensión por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. Todo ello, conlleva a establecer que el procesado no cumplió su rol de garante e infringió deberes de cuidado. En adición a lo razonado, se aprecia que no fue correcta la subsunción del factum incriminado. En observancia del principio de legalidad, se debió tipificar en el artículo 111, segundo párrafo, del Código Penal. En el caso, es evidente la “inobservancia de las reglas de profesión”. En consecuencia, en las sentencias de primera y segunda instancia sometidas a control casacional, no se aplicó adecuadamente el artículo 111 del Código Penal. Esto compromete negativamente la legalidad de la decisión judicial absolutoria que, por ende, no puede ser subsanada o corregida. En esa línea, el artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal autoriza a declarar su nulidad".
Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:
Comments