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Idoneidad de la motivación

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • hace 2 horas
  • 1 Min. de lectura

A través de la Casación N° 633-2022/Del Santa, ha precisado respecto a la idoneidad de la motivación de una resolución judicial se cumple al señalar en concreto los motivos y razzones que llevan a la conclusión y resolución de la causa en determinado sentido. Así señala:

  • La idoneidad de la motivación de una resolución judicial no está amparada en la existencia de un pronunciamiento vasto y abundante ni en la respuesta parametrada y rígida de cada alegación introducida por las partes, esto es, no se requiere que la estructura de una resolución esté atiborrada con fundamentos que no expresen el núcleo principal o específico del razonamiento que justifica la decisión adoptada. Así, basta que el órgano jurisdiccional señale en concreto los motivos y razones que llevan a la conclusión y resolución de la causa en determinado sentido para que se garantice la garantía de la motivación, prevista en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución. En efecto, la explicación realizada debe ser entendible, sustentada de manera objetiva y racionalmente válida.

Descargue el texto completo, desde aquí:

Casación N° 633-2022/Del Santa

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