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La reducción de la pena por plazo razonable

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 19 jul
  • 1 Min. de lectura

Conforme a la Casación N° 3089-2022/Cuzco, se ha precisado que el plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Cabe señalar que el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso. Así:

"15.2. El plazo de un proceso o un procedimiento será razonable solo si es que aquel comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes.

15.3. En el ámbito penal, el plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Ello ha sido desarrollado en la línea jurisprudencial de este Tribunal de Casación y en la doctrina legal establecida en los Acuerdos Plenarios n.º 01-2023/CIJ-112 y n.º 2- 2024/CIJ-112. Cabe señalar que el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso".

Descargue el texto completo, desde aquí:

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