A través de la Casación N° 1592-2018-San Martin, la Corte Suprema en relación a la Responsabilidad Civil, en el caso de producirse Lesiones Culposas, ha establecido lo siguiente:
"Tratándose de un accidente de tránsito, a los efectos de la responsabilidad civil son de aplicación las disposiciones de la Ley N° 27181, Ley general de Transporte y Tránsito Terrestre, de 08OCT1999 y el Decreto Supremo 016-2009-MTC, TUO del Reglamento Nacional de tránsito - Código de Tránsito, de 22ABR2009, así como del Código Civil. el conductor con su conducta infringió el Reglamento de Tránsito y a consecuencia de la maniobra indebida que realizó generó el accidente causante de las lesiones que sufrió el pasajero agraviado. La responsabilidad civil solidaria del conductor, de los propietarios del vehículo y de la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre es igualmente, palmaria y está, como quedó expuesto legalmente configurada - es un caso de solidaridad legal-".
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