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Límites de apreciación de la prueba en apelación.

A través del Recurso de Apelación N° 123-2023/Arequipa, ha precisado que en vía de apelación, el Tribunal Superior en cuanto a la prueba personal, puede y debe:  

"(i) analizar la corrección de la interpretación de la prueba personal (en especial, las testimoniales) –si lo que se dice de la información proporcionada por el testigo es lo que en efecto aquel expresó, tanto en su texto como en su contexto–, (ii) así como verificar si la testimonial es coherente, lógica y sin lagunas (verosimilitud interna); y, desde el material probatorio, realizar el contraste con las demás pruebas actuadas (verosimilitud externa). Por lo demás, las pruebas materiales (incluida la prueba documental videográfica) y documentadas, son de libre apreciación, sin límite alguno desde que la inmediación no juega papel alguno en su formación".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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