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MEDIDAS EXCEPCIONALES EN CUMPLIMIENTO DEL DL N° 1513

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 14 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

El Poder Judicial del Perú ha publicado la directiva que tiene como objetivo establecer disposiciones, criterios y lineamientos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1513. Sin duda, una gran novedad es la creación del Control Virtual Penal de aplicación en los casos de Revisión de Oficio de la Prisión Preventiva, Sustitución o Cese de Prisión Preventiva, Beneficios Penitenciarios y Remisión de Pena.

Para ello, el Juez competente, al disponer la libertad del procesado/a o sentenciado/a, además de disponer las reglas de conducta previstas en el D. L. N°. 1513 y demás normas pertinentes; impondrá, como reglas de conducta adicionales que garanticen el cumplimiento del arraigo, la obligación de señalar, en el plazo perentorio 72 horas, la dirección de su residencia y a proporcionar el número de una línea telefónica móvil, mediante la cual se hará efectivo el seguimiento y control de la medida de arraigo dictada como parte de la condicionalidad de la medida (desde donde se efectuará el control o reporte virtual con geolocalización).

Descargue el texto completo de la Directiva, desde aquí:


 
 
 

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