A través de la Resolución N° 80, del Exp. N° 299-2017-36, la Sala Penal Nacional ha resuelto declarar infundada la Nulidad planteada por el Ministerio Público, que interpuso con la finalidad de lograr la nulidad de realización de la Audiencia de Apelación de la Prisión Preventiva de Keiko Fujimori. Sin embargo, la Sala Penal Nacional, ha señalado lo siguiente:
Tanto la Constitución como los instrumentos jurídicos supranacionales regulan el derecho de defensa como una garantía de limitación al poder punitivo, conferida a favor del imputado (aunque también alcanza a otras personas que pueden intervenir en el proceso como el actor civil o tercero civil responsable), pero nunca a favor del Ministerio Público.
El artículo 420.5 del CPP confiere a la audiencia de apelación de autos carácter de inaplazable, a la cual podrán asistir los sujetos procesales que lo estimen conveniente; es decir, este tipo de audiencias no podrán suspenderse o aplazarse por ninguna circunstancia.
Tratándose de apelación contra un auto de prisión preventiva, la Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar dentro de las 72 horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado (Art. 278.2 del CPP). Esto es, no contempla el trámite del traslado del recurso impugnatorio previo a la convocatoria a la audiencia.
Resulta censurable que la coyuntura actual de amenaza de contagio del COVID-19 pretenda ser utilizada o argumentada de manera selectiva, y con ello pretender retrotraer actos procesales sin sustento legal; infringiendo el deber de lealtad procesal, máxime si la convocatoria a la audiencia cuya nulidad se pretende, permitía al fiscal su concurrencia no presencial, como lo indica su convocatoria debidamente notificada.
Descargue el texto completo de la Resolución N° 80, desde aquí:
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