A través de la Casación N° 420-2024/Nacional, la Corte Suprema ha analizado el Peligro Procesal, en su vertiente de peligro de fuga e incide en la conceptualizacion del Peligro de Obstaculización y su finalidad, señalando:
"1. Las referencias propias aportadas en el análisis de este presupuesto de la prisión preventiva permite entender y explicar con suficiencia el material investigación utilizado, del cual se infiere, hasta el momento y siempre provisionalmente, la presencia de los elementos de cargo con un fuerte nivel acreditativo, la realidad de los hechos y de la intervención de los imputados en un contexto delictivo. La remisión a lo expuesto por el Juzgado Penal, en tanto se ha confirmado este extremo del análisis judicial de la prisión preventiva, no es antijurídico. La resolución de vista contiene análisis propios que refuerzan las conclusiones de primera instancia. No hay ausencia de motivación o que se está ante una motivación por remisión, incompleta o lo que, en términos genéricos, se califica de motivación aparente (que puede identificarse como motivación vaga o genérica, falseada, hipotética o insuficiente). El razonamiento del Tribunal Superior contiene, lógica y jurídicamente, una suficiente explicación del caso concreto y permite conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de su decisión.
2. La pluralidad de domicilios no determina que se carezca de arraigo domiciliario. Lo importante es definir su plena ubicación y que pueda ser identificado absolutamente, domicilio o domicilios que permitan hallar al imputado en cualquier momento y adoptar las medidas correspondientes para emplazarlo y responder ante la justicia.
3. Un factor adicional, que indiciariamente importa una mayor tendencia a huir, sería la integración del imputado en una organización criminal porque se entiende que el imputado tendría mayores facilidades para hacerlo al contar con el apoyo de la misma (ex artículo 269, inciso 5, del CPP, según la Ley 30076, de diecinueve de agosto de dos mil trece). Pero, precisamente, el sustento de tal precepto es que la organización criminal no esté desarticulada, ya inexistente o, en todo caso, que tenga miembros, activos o pasivos, o colaboradores que están en condiciones, por sus lazos con el imputado, de apoyarlo y lograr que se establezca en un lugar desconocido alejado de la justicia.
4. El peligro de obstaculización no está en función a la forma cómo, según entiende la Fiscalía, se cometió el delito atribuido y qué maniobras pudo hacer el imputado para, de una u otra forma, ocultar o oscurecer los hechos en que intervino utilizando un nuevo correo electrónico, o que no colaborara con las investigaciones y realizara actos de oposición a los cargos objeto del sumario fiscal. El artículo 270 del CPP apunta, de un lado, a la consciente destrucción, modificación, supresión o falsificación de elementos de prueba –se entiende de especial relevancia– y, de otro lado, a la influencia –por acción propia o de terceros– para que los coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. Tales hechos indiciarios no están acreditados a nivel de sospecha suficiente".
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