Presunción de Inocencia. Corroboración de la versión de un tercero
- CF Abogados
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En Tribunal Constitucional, a través de su Sentencia N° 155/2025, en el Exp. N° 02045-2024-PA/TC, de fecha 17 de julio de 2025, ha señalado lo siguiente:
«24. Ahora bien, este Tribunal Constitucional advierte, de las resoluciones cuestionadas, que el favorecido fue investigado y condenado a partir de la mención realizada por un tercero ―en este caso su abogado y cuñado― en conversación con otra persona en la que se le menciona o refiere. Más allá de que se trata de una prueba ilícita cuya utilización no ha sido debidamente sustentada por el órgano judicial, justificar la responsabilidad penal de una persona sobre la base de afirmaciones de terceros resulta vulneratorio del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto implica condenar a una persona por actos que no realizó directamente y respecto de los cuales no existe certeza sobre su vinculación o conocimiento, la cual deberá probarse con elementos adicionales capaces de derrotar la presunción de inocencia, lo que no se verifica que haya ocurrido en el presente caso.
25. Así, este Tribunal Constitucional considera pertinente recalcar una verdad evidente y esencial en todo sistema de justicia: la responsabilidad penal es personal; una persona no es responsable por lo que hicieron otras personas actuando unilateralmente o incluso a nombre suyo, sin autorización o mandato para ello. Esta vinculación o conocimiento no pueden simplemente asumirse porque exista vínculo de parentesco, amistad o profesional. Incluso la existencia de un poder de representación legal no es sinónimo de que exista complicidad criminal, puesto que el representante puede actuar en contra de los intereses de su representado o a espaldas de él, y realizar actos criminales de los que este no tiene conocimiento. La connivencia debe probarse, no puede presumirse, pues lo que se presume es justamente la inocencia, no la criminalidad.»
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