La Corte Suprema, a través de la Apelación Nro. 07-2018-Sullana, ha definido la conducta prevaricadora, y haciendo un análisis dogmático del tipo penal de Prevaricato, señala:
"El funcionario prevaricador se aparta del tenor literal del precepto o efectúa una aplicación normativa sujeta a criterios interpretativos manifiestamente extravagante e irrazonable, incompatible con el texto mismo de la norma, lo que no implica la sanción de errores en la interpretación o negligencia en el manejo de criterios por parte de los sujetos".
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