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Principio acusatorio, facultades del actor civil y tópicos de la responsabilidad civil

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • hace 1 día
  • 1 Min. de lectura

De acuerdo a la Casación N° 2788-2022/Ucayali, la Corte Suprema, ha precisado el ámbito de la impugnación que le corresponde al actor civil, y sus facultades, precisando:

"Como se aprecia, se sobreseyó la causa por el delito de actos libidinosos. En instancia de casación, la actora civil sostiene que no se habrían evaluado los medios de prueba en su conjunto, conforme al enfoque de género previsto en la Ley n.° 30364, para casos en los que se ve involucrada una mujer que sufre violencia —física o psicológica— por parte de un hombre; sin embargo, al encontrarse estas estrechamente vinculadas a la responsabilidad penal, su análisis se agotó, debido a que el representante del Ministerio Público se conformó con la resolución de segunda instancia, no impugnó mediante recurso de casación el auto de vista que confirmó la resolución que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento solicitado por la defensa del encausado por la presunta comisión del referido delito. Por tanto, al ser lo concerniente a la responsabilidad penal solo de competencia del representante de la legalidad y no haberse recurrido ante esta Suprema Corte —el desistimiento de su facultad persecutora impide cualquier decisión desde la perspectiva de la valoración probatoria con enfoque de género—, no cabe procesalmente pronunciamiento al respecto; a la actora civil solo le corresponde formular pretensiones relacionadas con la reparación civil. Lo contrario vulneraría el principio acusatorio".

Descargue el texto completo, desde aquí:


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