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Procedimiento tutelar e Infracción a la ley penal

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    CF Abogados
  • 27 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

La Sala Civil Transitoria de la Corte suprema ha establecido el precedente a través de la Casación N.º 2732-2024 Huancavelica, precisando que los menores de catorce años que cometan infracciones a la ley penal deben ser procesados a través del procedimiento tutelar, y no por un proceso penal común. Este precedente vinculante de doctrina jurisprudencial, refuerza que la edad mínima de responsabilidad penal es un principio rector en el sistema de justicia juvenil. Así, señala:

"En casos de niños, niñas y adolescentes menores de catorce años, que infrinjan la ley penal, les corresponde las medidas de protección, conforme a lo Regulado en el Artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes1 , la misma que debe ser tramitada bajo un procedimiento administrativo tutelar de otorgamiento de medidas de protección, ante el Juez de Familia Tutelar (mientras el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asuma competencia, que a nivel nacional, le ha sido conferida mediante Ley de la materia - Ley 28330) y no como si se tratara de un proceso penal de infracción a la ley penal.

Este Supremo Tribunal considera que la naturaleza de este procedimiento no radica en la averiguación de los hechos con fines punitivos, ni menos aún está destinada a establecer una responsabilidad penal, ni está dirigido a sancionar una determinada conducta, dado que, como se ha referido precedentemente, los menores de catorce años no tienen ninguna responsabilidad penal y, por ende, están excluidos de todo proceso penal.

Es necesario que se haga una distinción de la naturaleza de las medidas de protección, con las medidas socioeducativas, toda vez que las primeras están referidas a determinar si el niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentra o no en situación de desprotección familiar o en riesgo de perderlos, mientras que las segundas, como su nombre lo indica, son medidas socioeducativas que tienen por finalidad la educación y rehabilitación del adolescente infractor mayor de 14 años, aplicadas con arreglo a las normas de justicia penal juvenil. Que, dada la naturaleza tutelar de las medidas de protección, de ninguna manera pueden aplicarse los plazos de prescripción del ejercicio de la acción penal, toda vez que estas solo resultan aplicables a los procesos de infracción penal de adolescentes mayores de catorce años.

Que en efecto, en el presente caso, no resulta aplicable el plazo de prescripción regulado en el Artículo 222 del Código de los Niños y Adolescentes modificado mediante Decreto legislativo 1204, toda vez que este solo resulta aplicable a procesos de infracción a la ley penal de adolescentes mayores de 14 años; y, en cuanto al Decreto legislativo 1348, “Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente”, sus normas de prescripción tampoco resultan aplicables, por la misma razón y por cuanto las mismas no se encuentra vigentes, a tenor de lo normado en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Código".


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