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Reserva del fallo condenatorio: Reglas

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 1 jun
  • 1 Min. de lectura

A través de la Apelación N° 167-2024/Sullana, la Sala Penal Permanente, ha precisado que:

"Respecto a la pena impuesta, de la revisión de los actuados este Tribunal Supremo considera que es pertinente imponer una reserva del fallo condenatorio, partiendo de que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 62 del Código Penal, tanto de forma cualitativa como cuantitativa. El delito materia de análisis es contra la Administración pública en la modalidad de peculado culposo, en agravio del Estado, que a la fecha de ocurridos los hechos se sancionaba con una pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios. Sumado a ello, existe un pronóstico favorable sobre su conducta futura, en atención a sus condiciones personales, y no es pertinente la imposición de una pena privativa de libertad, por lo que resulta imprescindible mantener las reglas de conducta impuestas en la sentencia recurrida. Por lo tanto, procede revocar la sentencia de vista en el extremo de la pena impuesta y, reformándola, para imponer la reserva del fallo condenatorio".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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