La Corte Suprema, a través de la Casación 508-2019-Cañete, ha explicado que, respecto a la Responsabilidad restringida, la misma puede aplicarse en los delitos contra la libertad sexual, más aun si, como en el presente caso, se trata de un hecho en grado de tentativa, el sujeto es primario, no hay riesgo de reiteración delictiva y es razonable adelantar un pronóstico favorable sobre la conducta futura del sujeto activo. Asimismo, precisa:
"1. Este Tribunal Supremo ya fijó doctrina jurisprudencial sobre los alcances del artículo 22 del Código Penal, en lo específico respecto de las excepciones que contiene en orden a la pena en determinados delitos, entre ellos el de violación de la libertad sexual. No constan motivos para variar esta doctrina. Es de aplicación, por consiguiente, el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ. 2. La imputabilidad es un elemento de la categoría culpabilidad. Las referencias al hecho cometido contenidas en la Ley 30076 tratan sobre antijuridicidad, se fincan en el aspecto objetivo del delito, por lo que no es de recibo introducir diferencias entre las personas de una edad determinada –entre más dieciocho y menos veintiún años– por la comisión de un delito, cualquiera que fuera. Una cosa es el comportamiento antijurídico y otra es el déficit de fidelidad al Derecho –la vulneración del principio-derecho de igualdad ante la ley (artículo 2, numeral, 2, de la Constitución) es patente–. Este déficit, si bien no está excluido, está disminuido en los denominados “jóvenes adultos” al presumirse iure et de iure, no sin bases relativas en los aportes de la ciencia, que aún no han alcanzado la madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del Derecho –no han llegado a un estado completo de desarrollo–; sus vivencias culturales, su mundo, se rigen por una racionalidad que parcialmente coincide con la hegemónica".
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