top of page
Buscar
  • Foto del escritorCF Abogados

Responsabilidad Restringida Art. 22 del CP

La Corte Suprema, a través de la Casación 668-2018, ha precisado que:

  • "La aplicación del segundo párrafo, del artículo 22, del Código Penal, tiene como resultado un tratamiento que no resulta razonable por cuanto se justifica en las circunstancias relacionadas a la gravedad del hecho, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado (antijuricidad), cuando la reducción de la pena que ha previsto la norma se vincula con factores individuales concretos del agente, como el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón de su edad (culpabilidad). Esta eximente imperfecta no fue observada por el Tribunal Superior, apartándose de la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema, por lo que se configuran las causales establecidas en los numerales 3 y 5, del artículo 429, del Código Procesal Penal, referido a la falta de aplicación de la ley penal".


Descargue el texto completo, desde aquí:


30 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page