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Revisión de sentencia fundada: Determinación de la pena

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 25 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la Revisión de Sentencia N° 532-2021/Sullana, señaló que, se debe declarar fundada la Demanda de Revisión si existe una concurrencia de causales de disminución de la punibilidad, veamos:

"I. La procedencia del control de la determinación de la pena en sede de revisión de sentencia ha sido avalada por la jurisprudencia penal.

II. La jurisprudencia penal es constante y pacífica respecto a que la causal de disminución de la punibilidad, regulada en el primer pÔrrafo del artículo 22 del Código Penal, es aplicable a toda clase de delitos.

III. En el caso, se verifica —con relación a los delitos de robo agravado y violación sexual— la responsabilidad restringida por razón de la edad, prevista en el primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 22 del Código Penal... A la vez —respecto al ilĆ­cito de robo agravado— se coteja la tentativa, regulada en el artĆ­culo 16 del código sustantivo. La responsabilidad restringida es por ambos delitos; en cambio, la tentativa es solo por el ilĆ­cito de robo agravado. IV. AsĆ­, en virtud de las pautas aplicadas, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos criminales —en cuyo caso, se valoran el dolo, los perjuicios personales y materiales irrogados, la falta de colaboración procesal con la causa penal, la no reparación del daƱo y la relativa culpabilidad—, asĆ­ como el principio de proporcionalidad, concierne reducir un aƱo y seis meses por cada causal de disminución de la punibilidad —esto es, tentativa y responsabilidad restringida por razón de la edad—. Esto significa que, en el caso del robo agravado —en el que se cotejan dos causales y la pena mĆ­nima es doce aƱos—, se disminuirĆ” la sanción a nueve aƱos de pena privativa de libertad; mientras que, en el supuesto de la violación sexual —en el que se verifica una causal y el quantum inferior es tambiĆ©n doce aƱos—, se reducirĆ” la pena a diez aƱos y seis meses de privación de la libertad. DespuĆ©s se configuró un concurso real heterogĆ©neo de delitos —se ejecutaron dos hechos punibles que configuraron dos delitos independientes—, por lo que, de acuerdo con el artĆ­culo 50 del Código Penal y la jurisprudencia penal, ataƱe sumar las penas concretas parciales. La pena concreta total serĆ”, entonces, diecinueve aƱos y seis meses de privación de la libertad.

V. La impugnación defensiva incidió en que se desarrolle un nuevo esquema de determinación penal, en el que se constataron dos causales de disminución de la punibilidad, una aplicable a los delitos de robo agravado y violación sexual —responsabilidad restringida por razón de la edad, prevista en el artĆ­culo 22 del Código Penal— y otra vinculada al primer ilĆ­cito —tentativa, regulada en el artĆ­culo 16 del código sustantivo—. Luego, fluye un concurso real heterogĆ©neo de delitos, segĆŗn el artĆ­culo 50 del Código Penal. El resultado es que se le impondrĆ” la sanción previamente enunciada. Entonces, se declararĆ” fundada la revisión de sentencia promovida, se dejarĆ”n sin valor las sentencias de primera y segunda instancia en cuanto a la pena aplicada y, fijando la sanción correspondiente, se le impondrĆ” la pena respectiva".

Descargue el texto completo de la Ejecutoria Suprema, desde aquĆ­:



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