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Revisión de sentencia fundada: Determinación de la pena

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la Revisión de Sentencia N° 532-2021/Sullana, señaló que, se debe declarar fundada la Demanda de Revisión si existe una concurrencia de causales de disminución de la punibilidad, veamos:

"I. La procedencia del control de la determinación de la pena en sede de revisión de sentencia ha sido avalada por la jurisprudencia penal.

II. La jurisprudencia penal es constante y pacífica respecto a que la causal de disminución de la punibilidad, regulada en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal, es aplicable a toda clase de delitos.

III. En el caso, se verifica —con relación a los delitos de robo agravado y violación sexual— la responsabilidad restringida por razón de la edad, prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal... A la vez —respecto al ilícito de robo agravado— se coteja la tentativa, regulada en el artículo 16 del código sustantivo. La responsabilidad restringida es por ambos delitos; en cambio, la tentativa es solo por el ilícito de robo agravado. IV. Así, en virtud de las pautas aplicadas, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos criminales —en cuyo caso, se valoran el dolo, los perjuicios personales y materiales irrogados, la falta de colaboración procesal con la causa penal, la no reparación del daño y la relativa culpabilidad—, así como el principio de proporcionalidad, concierne reducir un año y seis meses por cada causal de disminución de la punibilidad —esto es, tentativa y responsabilidad restringida por razón de la edad—. Esto significa que, en el caso del robo agravado —en el que se cotejan dos causales y la pena mínima es doce años—, se disminuirá la sanción a nueve años de pena privativa de libertad; mientras que, en el supuesto de la violación sexual —en el que se verifica una causal y el quantum inferior es también doce años—, se reducirá la pena a diez años y seis meses de privación de la libertad. Después se configuró un concurso real heterogéneo de delitos —se ejecutaron dos hechos punibles que configuraron dos delitos independientes—, por lo que, de acuerdo con el artículo 50 del Código Penal y la jurisprudencia penal, atañe sumar las penas concretas parciales. La pena concreta total será, entonces, diecinueve años y seis meses de privación de la libertad.

V. La impugnación defensiva incidió en que se desarrolle un nuevo esquema de determinación penal, en el que se constataron dos causales de disminución de la punibilidad, una aplicable a los delitos de robo agravado y violación sexual —responsabilidad restringida por razón de la edad, prevista en el artículo 22 del Código Penal— y otra vinculada al primer ilícito —tentativa, regulada en el artículo 16 del código sustantivo—. Luego, fluye un concurso real heterogéneo de delitos, según el artículo 50 del Código Penal. El resultado es que se le impondrá la sanción previamente enunciada. Entonces, se declarará fundada la revisión de sentencia promovida, se dejarán sin valor las sentencias de primera y segunda instancia en cuanto a la pena aplicada y, fijando la sanción correspondiente, se le impondrá la pena respectiva".

Descargue el texto completo de la Ejecutoria Suprema, desde aquí:



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