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Transferencia de Competencia

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a través de la Transferencia de Competencia N° 13-2024/Lambayeque, ha señalado lo siguiente:

"La transferencia de competencia de un Distrito Judicial a otro es una medida excepcionalísima que opera cuando se acredita, con base el elemento de convicción objetivo la configuración de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39 del Código Procesal Penal, siempre que su ejecución sea estrictamente necesaria, a la luz del juicio de proporcionalidad. En el presente caso, no se advierte que se haya configurado los supuestos del citado artículo". (...)

"SEGUNDO: Que, ahora bien, el artículo 39 del Código Procesal Penal autoriza la transferencia de competencia, entre otras razones, cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento. Por tanto, es de rigor, desde el principio de proporcionalidad, ponderar si en un caso concreto se advierte que se presenta, en el curso del procedimiento, una circunstancia insalvable; es decir, un suceso o un hecho insuperable que impida un juicio justo y equitativo". (..)

"CUARTO. Que más allá del vínculo profesional de un juez-abogado con el Colegio de Abogados y de que en su local oficial se realicen eventos de la Corte Superior de Lambayeque, lo que forma parte de las mutuas relaciones institucionales existentes, no se advierte que se presente un estado de cosas de tal magnitud que impida un juicio justo y equitativo. No se denuncia que se han presentado situaciones extrañas en estas relaciones interinstitucionales que revelen una búsqueda de una condena arbitraria contra el imputado".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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