La Corte Suprema, mediante la Casación N° 1151-2021/Ancash, en el proceso seguido por el delito de Violación Sexual de persona en incapacidad de dar consentimiento, se ha pronunciado respecto a la valoración de la prueba pericial y los testigos, lo siguiente:
"1. La conclusión pericial médico psiquiátrica al ser terminante y, por ende, incuestionable, no puede ser motivo de apartamiento por el Tribunal Superior, que al respecto reconoció tal situación de padecimiento de la víctima. Empero, desde la perspectiva del tipo subjetivo, llega al desenlace que ello no pudo ser conocido por el imputado, para lo cual se sostiene en la prueba personal.
2. No se tuvo en cuenta, pese a la afirmación del Juzgado Penal, que lo que le sucedía a la víctima era de conocimiento de la población, más aún si el imputado la conocía tiempo atrás y eran vecinos. Si la propia prueba pericial señaló que la encausada carece de capacidad de dar consentimiento sexual por su enfermedad y consiguiente deterioro cognitivo, no es posible marginar este elemento de prueba para otorgar mayor relevancia a lo que dijeron dos testigos frente a otros tres.
3. Es obvio, desde las reglas de experiencia médica, que la situación de la víctima era notoria y, como tal, era de conocimiento de terceros, más aún si son del mismo pueblo y vecinos".
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