El Proceso inmediato es un tipo de proceso especial, que bajo ciertos presupuestos especícamente previstos en los Arts. 446 al 448 del Nuevo Código Procesal Penal, permiten abreviar el proceso.
El Fiscal es quien tiene la potestad de solicitarlo, siempre y cuando estemos ante los siguientes casos (Art. 446°, inc. 1 del NCPP):
El imputado ha sido sorprendido y detenido en agrante delito.
El imputado ha confesado la comisión del delito.
Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
La oportunidad para solicitarlo (Art. 447 inc. 1 del NCPP) es:
Luego de culminar las diligencias preliminares, o
Antes de los 30 días de formalizada la Investigación Preparatoria.
A pesar que es el Fiscal quien tiene la facultad de solicitar la aplicación de este proceso inmediato, es el Juez quien tiene a su cargo el Control del Requerimiento del Proceso Inmediato.
Los efectos de la incoacción del Proceso inmediato es evitar el desarrollo de la investigación preparatoria, sea de forma total o parcial, y la etapa intermedia. Para mayor desarrollo, compartimos con ustedes la infografía contenida en la Guía Práctica del Ministerio de Justicia, que contiene el desarrollo del Proceso Inmediato, así como de otras alternativas y mecanismos de simplificación del Proceso Penal (Acusación DIrecta, Principio de Oportundiad, Terminación Anticipada, Conclusión Anticipada del Juicio y Colaboración Eficaz).
Asimismo, el Acuerdo Plenario N° 6-2010/CJ-116, bajo el Asunto: Acusación Directa y proceso Inmediato, desarrolla las etapas y aplicación del proceso inmediato, así como la oportundiad de presentación de pruebas, por lo que es obligatoria su lectura.
En los últimos días, la aplicación del Proceso Inmediato en casos de flagrancia se ha vulelto más activa, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha realizado conferencias de capacitación respecto al Proceso Inmediato, que es lo que hoy compartimos con ustedes.
Así, el primer tema a tratar es el Rol del Fiscal en el Proceso Inmediato. La disertación versa sobre quién ejerce el Control de la Detención, ¿el Juez o el Fiscal?, también se explican los requisitos que se requieren para estar frente a una correcta Detención Flagrante.
El segundo tema a tratar es el Control de la Acusación en el proceso Inmediato.
Finalmente, se desarrolla el tema de la aplicación de los mecanismos alternativos dentro del proceso inmediato, como es la Terminación Anticipada, Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Medidas de Coerción.
Estas charlas nos ayudarán a conocer un poco más sobre el proceso inmediato. Estaremos atentos a las consultas y preciones, que ameriten las ponencias, a fin de poder enriquecernos todos, a través de este medio.
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