Doble conforme y casación excepcional.

A través de la Casación N.º 4017-2024/Cajamarca, la Corte Suprema ha precisado que el principio del doble conforme constituye una causal autónoma de inadmisibilidad del recurso de casación, prevista en el artículo 428.1.d del CPP: si la sentencia de vista confirma íntegra y unánimemente la de primera instancia, el acceso a la sede casatoria queda cerrado, salvo supuestos excepcionales. En el caso, la defensa de un condenado por tráfico de influencias simulado a 4 años y 2 meses de pena privativa de libertad efectiva planteó una casación excepcional; la Sala Penal Permanente declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso, con costas. Veamos:
Sumilla: Casación excepcional inadmisible por el principio del doble conforme, incluido en el artículo 428.1.d del CPP 1. En el presente caso, la resolución de vista confirmó íntegra y unánimemente la resolución de primera instancia. Por lo tanto, se incurrió en la causal de inadmisibilidad regida por el principio del doble conforme, prescrito en el artículo 428.1.d del CPP, concordante con el artículo 386.2.b y la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria. 2. Además, los temas propuestos para desarrollo jurisprudencial carecen de relevancia y utilidad casacional. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible.
Fundamento Sexto: «el literal d) del numeral 1 del artículo 428 del CPP contiene tres supuestos: (a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, (b) los efectos del principio del doble conforme y (c) el principio de unidad de alegaciones, o proscriptio per saltum (…) Se trata, pues, de causales de inadmisibilidad independientes, puesto que el conector lógico disyuntivo “o” aparece entre las tres proposiciones.» La Sala sigue lo fijado en la Casación n.° 2485-2023/Ica: el doble conforme opera por sí solo, aunque el recurrente sí haya apelado.
Fundamento Séptimo: «Asimismo, cabe destacar que, como cualquier principio o derecho, no puede ser considerado absoluto, sino que, en casos excepcionales, es posible admitir el acceso a la sede casatoria, a modo de referencia (ab numero aperto), en las siguientes situaciones: (…) 2. Cuando la sentencia o auto de vista revoca parcialmente la de primera instancia. Desde una interpretación intrasistemática por no configurar el doble conforme, ex 428.1.d del CPP. 3. Cuando la sentencia o auto de vista omite pronunciarse sobre la condena civil, en el caso que tal omisión también haya ocurrido en la primera instancia; en este supuesto, el acceso casatorio solo será posible, sobre el extremo civil.» El primer supuesto (omitido) admite el acceso cuando la confirmatoria contradice doctrina judicial vinculante, invocando el apartamiento jurisprudencial del artículo 429.5 del CPP.
Fundamento Decimocuarto: «Sobre los temas propuestos para desarrollo de doctrina jurisprudencial, este Supremo Tribunal debe acotar que el recurrente no justificó ni aportó argumentos específicos que demuestren la utilidad general e interés casacional de su propuesta.» Los seis temas propuestos (teoría del riesgo en grabaciones, pericia fonética, retroactividad del D. Leg. n.º 1585, tentativa en la modalidad «hacer prometer») se consideraron propios del ius litigatoris.
Relevancia para la defensa: Para la defensa, la resolución obliga a revisar la estrategia antes de recurrir: frente a una sentencia de vista que confirma íntegramente la condena, la casación solo será viable si se encuadra el caso en alguna de las excepciones del fundamento séptimo, como el apartamiento de doctrina jurisprudencial vinculante (artículo 429.5 del CPP), la revocatoria parcial o la omisión de pronunciamiento sobre la reparación civil. Conviene invocar expresamente la excepción aplicable y anclarla en jurisprudencia suprema concreta. También debe tenerse presente que todos los agravios deben plantearse desde la apelación, pues la unidad de alegaciones (proscriptio per saltum) es otra causal autónoma de inadmisibilidad.
Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Resolución: Casación N.º 4017-2024/Cajamarca. Fecha: 22 de mayo de 2026. Fallo: Declara nulo el auto concesorio e inadmisible el recurso de casación excepcional; condena en costas al recurrente.
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