Prueba indiciaria y discrepancia valorativa en casación

A través de la Casación N.° 3140-2022/Lambayeque, la Corte Suprema ha precisado que la mera discrepancia con la valoración probatoria no configura una infracción casable, y que una condena por tráfico ilícito de drogas puede sostenerse en un razonamiento indiciario debidamente motivado, construido a partir de la presencia de los imputados en el vehículo intervenido y del registro de comunicaciones previas entre ellos. La Sala Penal Permanente declaró infundados los recursos de dos sentenciados por el traslado de aproximadamente veinticinco kilos de clorhidrato de cocaína y no casó la sentencia de vista.
Sumilla: Debida valoración que deriva en motivación que justifica el juicio de condena Los recursos de casación, en los términos en que respectivamente se plantean, no logran el propósito de desacreditar los fundamentos del juicio de condena de la sentencia de vista, que alcanza también el juicio de primera instancia, pues los alegados defectos de motivación por incorrecto análisis de la prueba admitida y actuada no se evidencian, tanto más si la sentencia de vista dio respuesta razonada y congruente a sus agravios, de modo tal que enervan la presunción de inocencia de los impugnantes y justifica la condena impuesta; por tanto, los recursos no tienen la entidad para enervar los efectos de la condena impuesta, que es consecuencia legal del ilícito atribuido y acreditado a los recurrentes. Cabe precisar que la discrepancia con la valoración no supone ninguna infracción que pueda desacreditar la fundabilidad de la sentencia de vista. Por lo tanto, los recursos de casación devienen en infundados y no corresponde casar la sentencia de vista.
Veamos:
Fundamento Décimo: «La conclusión judicial debe quedar motivada suficientemente, en especial, el enlace entre hecho base y el hecho consecuencia, mediante un juicio racional, coherente y lógico, no arbitrario y excluyente de todo subjetivismo» La Sala reitera las exigencias del artículo 158.3 del CPP: indicio probado, inferencia racional y, si son contingentes, indicios plurales, concordantes y convergentes sin contraindicios consistentes.
Fundamento 12.3: «consolidando la conclusión indiciaria que, razonablemente se puede inferir que se trate de coordinaciones previas en el traslado de una importante cantidad de drogas (aproximadamente veinticinco kilógramos de clorhidrato de cocaína)» Las actas de visualización de los celulares incautados, admitidas en el auto de enjuiciamiento, no constituyen un “nuevo elemento probatorio”.
Fundamento 13.1: «la ausencia de un abogado defensor en el momento de su intervención está justificada porque la intervención policial se verificó en flagrancia delictiva, conforme lo permite el artículo 259 numeral 1 del CPP.»
Relevancia para la defensa: Para la defensa, el fallo advierte que la casación por las causales 1 y 4 del artículo 429 del CPP no es una tercera instancia: reiterar los agravios de apelación sobre la valoración de la prueba conduce al rechazo. Si se cuestiona una condena basada en prueba indiciaria, el recurso debe identificar con precisión el defecto estructural del razonamiento —indicio no probado, inferencia sin respaldo en máximas de la experiencia, ausencia de pluralidad o existencia de contraindicios consistentes no valorados— y demostrar su trascendencia en el fallo, pues la Sala considera que errores accesorios (como una fecha mal consignada respecto de un testigo de oídas) no bastan para desvirtuar la convicción. Asimismo, confirma que la falta de abogado durante una intervención en flagrancia no vicia, por sí sola, las diligencias.
Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Resolución: Casación n.° 3140-2022/Lambayeque. Fecha: 31 de julio de 2026. Fallo: Infundados los recursos de casación de ambos sentenciados; no casaron la sentencia de vista que confirmó dieciséis años de pena privativa de libertad; costas a cargo de los recurrentes.
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