Retardo mental, ausencia de dolo y pericia psiquiátrica

A través de la Casación N.° 1992-2023/La Libertad, la Corte Suprema ha precisado que la condición mental de la imputada se acredita con una evaluación psiquiátrica, no con un certificado médico legal que la describe como “lúcida”, y que el retardo mental puede incidir en el dolo y no solo en la pena. La Sala anuló la condena por tráfico ilícito de drogas y ordenó un nuevo juicio oral.
Sumilla: Fundado recurso de casación Se aprecia que los órganos jurisdiccionales incurrieron en una deficiente motivación de las resoluciones emitidas, puesto que no valoraron de manera fehaciente la prueba pericial de descargo e incluso debieron remitirse lo previsto en el artículo 385 del CPP para determinar fehacientemente el estado mental de la imputada mediante la pericia respectiva. Este medio probatorio incide directamente en uno de los elementos del delito, como lo es la ausencia de dolo, ya que, al establecerse que la sentenciada tendría un retardo mental moderado, y al ser una persona con capacidad restringida, fácilmente podría ser manipulada e influenciada por terceros para cometer delitos como el de autos, ya que carecería de la capacidad cognitiva para sospechar y/o verificar que está realizando algo ilícito. Más aún si recibió los bienes de parte de una persona de su confianza, al punto de ser ella quien narró e identificó a la persona que le habría entregado los tubos de dentífrico con la droga en su interior. De manera que no se fundamentó debidamente las sentencias de mérito. Por tanto, ante la acreditación de la causal invocada, y teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de casación interpuesto por la sentenciada, casar la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, declarar nula la sentencia de primera instancia, todo ello en el extremo que condenó a la recurrente por el delito contra la salud, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y ordenar la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado; aunado a ello corresponde ordenar la inmediata libertad de la procesada la cual, sin embargo, solo se ejecutará siempre que no concurra en su contra otra orden o mandato de detención o prisión preventiva que se haya emitido por autoridad competente; quedando subsistente la medida coercitiva impuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de comparecencia con restricciones impuesto a la imputada.
Veamos:
Fundamento 5.4: «Asimismo, el error de tipo se configuraría ante cualquier error o ignorancia sobre la condición adictiva o nociva de la sustancia que se fabrica o transporta, excluye el dolo, haciendo que la conducta sea atípica.» La Sala recuerda que el desconocimiento sobre la sustancia transportada excluye el dolo y torna atípica la conducta.
Fundamento 5.9: «Ahora bien, se tiene que la condición mental de una persona se acredita mediante una evaluación psiquiátrica, mas no una evaluación médico legal, por tanto, es incorrecto equiparar la "lucidez" física y el estado de alerta del momento de la detención con la capacidad cognitiva general, ignorando que una persona con retardo mental moderado puede estar físicamente lúcida y orientada en tiempo y espacio, pero seguir siendo clínicamente manipulable y carente de la capacidad necesaria para advertir un engaño.»
Relevancia para la defensa: Para la defensa, ante un imputado con discapacidad intelectual —típico en casos de ingreso de droga a penales—, corresponde ofrecer y exigir pericia psiquiátrica (incluso activando el artículo 385 del CPP), rebatir que un certificado médico legal de “lucidez” acredite capacidad cognitiva y sostener que la vulnerabilidad a la manipulación puede excluir el dolo; omitir esa valoración es motivación deficiente que habilita la nulidad.
Órgano: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Resolución: Casación N.° 1992-2023/La Libertad. Fecha: 4 de septiembre de 2026. Fallo: Fundado el recurso de casación de la sentenciada; casaron la sentencia de vista y, en sede de instancia, declararon nula la condena de primera instancia, ordenaron nuevo juicio oral con pericia psiquiátrica y psicológica, e inmediata libertad.
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