El Tribunal Constitucional, a través de esta Jurisprudencia desarrolla el Principio de Irretroactividad de la ley. Este principio garantiza a toda persona -sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio- que la conducta prohibida se encuentre prevista en una ley previa, estricta y escrita. Ello implica la existencia de preceptos jurídicos previos al hecho (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas reprochables así como responsabilidad y eventual sanción a imponerse al infractor.
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