Anoche me comentó una persona su preocupación por que la estaban citando a sentencia, y que coincidía con su fecha de registrar su firma en forma mensual. Por curiosidad le pregunté desde cuándo firmaba el libro, respondiéndome .... "HACE CASI 8 AÑOS". No podía creer lo que estaba oyendo .... Creía que me hablaba de una sentencia por la que estaba yendo a firmar: no, ¡¡¡¡¡¡¡era por la comparecencia con restricciones!!!!! Increíble que hayan abogados que permitan semejante abuso, pero más aún que existan jueces que no revisen sus causas, existiendo la OBLIGACIÓN de suspender las restricciones procesales y continuar el proceso con comparecencia simple. La norma exige que las restricciones procesales no deben exceder de 9 meses en el procedimiento ordinario, o de 18 meses en el procedimiento especial pues estas medidas cautelares personales son de carácter TEMPORAL (Art. 143ºCPP). Se trataba de un caso de falsedad ideológica (Art. 428º del CP), por lo que no caía en el supuesto de la dúplica de los plazos a que se refiere el Art. 143º del CPP. Por tales motivos, compartimos con uds. el tema "Suspensión Preventiva de Derechos e Impedimento de Salida" como parte del 13 Diplomado NCPP, a cargo del Dr. Juan Sánchez, secretario de confianza de la Corte Suprema.