top of page
Buscar

Las reglas de conducta se cumplen conforme al texto expreso que las impone

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

El Auto de Segunda instancia, Exp. N° 249-2015-13, en el Recurso de Apelación contra la resolución que declaró improcedente el pedido de revocatoria de la comparecencia con restricciones por el de detención, en el proceso por Delito de Lavado de Activos seguido contra Nadine Hereda Alarcón ha concluido con un pronunciamiento, mediante el cual se expresa que:

“no se puede exigir a la investigada que deduzca con cierto rigor jurídico, que el simple aviso a la autoridad es insuficiente y que resulta necesario esperar una respuesta del juez autorizando el viaje al extranjero, esa deducción no fluye necesariamente de la regla que le fijó el juez a la investigada”.

Es decir, el ciudadano no puede interpretar la regla de conducta, sino que debe ser cumplida conforme al texto escrito. Es más, la Sala Superior hace una reflexión respecto a que el texto del Art. 288 inc. 2 señala expresamente: “la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside”, es un texto simple y directo, que no hubiera dado lugar a ninguna conjetura, a diferencia de la regla de conducta impuesta en la Resolución materia de alzada.

En cuanto al otro extremo de la Apelación por parte de la defensa de la investigada, y su pedido de realizar su control biométrico a través del Consulado Peruano en Suiza, la Sala Superior Señala:

El derecho fundamental al trabajo no puede ser sacrificado, en la medida que la restricción judicial sea cumplida, vale decir, que la investigada cumpla cada treinta días con el registro del control biométrico en el país; La combinación de las reglas de conducta fijadas, configuran una afectación de menor lesividad, que es suficiente para conjurar el riesgo en mención; Si cumplen las exigencias de idoneidad e intervención mínimas en la investigada y habiendo evaluado en forma precedente los elementos como son; el peligrosismo procesal y el peligro que la ausencia de la investigada podría provocar en el esclarecimiento del proceso, hacen que la decisión sea proporcional.

Rechazando así su pedido, por lo que la Sra. Heredia Alarcón deberá retornar cada 30 días a la ciudad de Lima, a registrar su firma en el Control Biométrico.

Descargue el texto completo, desde aquí

 
 
 
  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page