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Se aprueba el Reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • hace 12 minutos
  • 2 Min. de lectura

El Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM y el Reglamento de la Ley 31814 marcan un hito en la historia jurídica del Perú, pues por primera vez se regula de manera sistemática la inteligencia artificial. Su importancia radica en equilibrar la innovación tecnológica con la protección de derechos fundamentales, asegurando que la IA se convierta en una herramienta de desarrollo económico y social, sin comprometer la dignidad humana. Veamos:

  1. Objeto y finalidad de la Ley

    • Promover el uso de la inteligencia artificial en el Perú dentro del proceso de transformación digital.

    • Asegurar que se haga con respeto a los derechos humanos, en un entorno ético, transparente, seguro y responsable.

  2. Ámbito de aplicación

    • Obliga a entidades públicas, empresas estatales, sector privado, academia y sociedad civil cuando usen IA en procesos vinculados a servicios públicos o actividades de interés general.

    • Excluye usos personales y los vinculados a defensa y seguridad nacional (aunque bajo principios específicos).

  3. Principios rectores

    • No discriminación, protección de datos personales, supervisión humana, transparencia algorítmica, sostenibilidad y respeto de derechos fundamentales.

    • Esto significa que cualquier desarrollo o aplicación de IA debe evitar sesgos, garantizar explicabilidad y proteger la dignidad humana.

  4. Gobernanza

    • La PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), es la autoridad nacional para dirigir, evaluar y supervisar el uso de IA.

    • Se crean instrumentos como el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial (CNIDIA) y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA).

  5. Clasificación de riesgos

    • Uso indebido (prohibido): Ej. manipulación engañosa de decisiones, sistemas letales autónomos, vigilancia masiva sin base legal, predicción criminal, identificación biométrica masiva sin control.

    • Uso de riesgo alto (permitido bajo condiciones estrictas): Ej. sistemas de IA en salud, educación, banca, programas sociales, procesos laborales o crediticios.

    • Uso de riesgo aceptable: todo lo demás, siempre respetando principios y normas.

  6. Obligaciones del sector público y privado

    • Las entidades del Estado deben aprobar políticas internas de uso ético de IA, reforzar capacidades de su personal y publicar el código fuente de los sistemas financiados con dinero público.

    • El sector privado debe cumplir estándares internacionales y, en casos de riesgo alto, mantener registros de funcionamiento y aplicar supervisión humana.

  7. Protección de grupos vulnerables

    • Se exige que los sistemas de IA consideren de manera diferenciada a niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.


Descargue el texto completo, desde aquí:

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