Verosimilitud y Persistencia en la incriminación
- CF Abogados

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, a través de la CASACIÓN N.° 3338-2022/JUNÍN, ha realizado un análisis de los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116, respecto a la declaración de la víctima. Veamos:
En el caso concreto, se cumple con la verosimilitud y la persistencia en la incriminación, parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. Los órganos de instancia han ponderado los medios de prueba sometidos al contradictorio que acreditan la versión de la víctima, quien no solo sindicó a los recurrentes desde la etapa preliminar, sino que también concurrió a juicio y dio cuenta de los hechos sucedidos en su contra. Además, se dieron razones suficientes por las que el perjudicado no pudo recordar ciertos detalles expresados en etapa preliminar. El caso ocurrió en flagrancia delictiva, esto es, los encausados fueron aprehendidos prontamente con el celular de la víctima materia de robo. De ahí que el recurso de casación debe ser desestimado y así se declara.
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