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Que el inculpado mienta no es indicio grave y suficiente


Con fecha 21FEB2017, la Corte Suprema ha señalado en su Recurso de Nulidad N° 125-2015-Junín, que el hecho que un encausado mienta para excluir toda sospecha en su contra no es un indicio necesario o, mejor dicho, grave y suficiente de que cometió el delito imputado -el indicio de mala justificación siempre es de carácter contingente-.

El indicio de móvil es también complementario, pero aisladamente no es suficiente. Unir móvil y mala justificación aún resulta insuficiente para acreditar el hecho delictivo atribuido al imputado.

Hace falta, además, algún dato externo próximo que ubique al encausado en el lugar de los hechos o una referencia fiable que se reuniría en condiciones de clandestinidad o que establezca la decisión homicida del imputado.

Las exigencias de prueba fiable, corroborada y suficiente, que constituyen el núcleo de las reglas de prueba que integran la garantía de presunción de inocencia, no se cumplen en el presente caso.

La prueba indiciaria, desde luego, puede justificar que se enerve legítimamente la presunción de inocencia, pero a condición de que se cumplan acabadamente determinados requisitos, tales como que los indicios o hechos base estén definitivamente probados, que los indicios sean graves, plurales, concordantes y convergentes entre sí, sin contraindicios consistentes, y que la regla de inferencia responda cabalmente a los cánones de la lógica, la ciencia o la experiencia

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