Compartimos con ustedes una importante sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, quien ha emitido resolución final en un delito de robo agravado, y en la cual se sientan ideas refrescantes sobre principios básicos del Derecho Penal y Procesal Penal, destacándose presunción de inocencia, indubio pro reo, prueba insuficiente, persistencia en la incriminación, delito de robo, derecho penal del acto vs derecho penal de autor.
Así, ya un poco en detalle sobre la jurisprudencia en comento, observamos que en el RN Nº 1652-2015 DEL SANTA, sobre Robo agravado, destacan a mi criterio los siguientes puntos:
Que, la declaración policial y preventiva contradictorias del agraviado prestadas en la etapa de investigación. no es prueba suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia si no está corroborada con otros medios de prueba periféricos y de carácter objetivo (lo que genera duda sobre su culpabilidad).
“Las declaraciones incriminatorias brindadas por el agraviado a lo largo del proceso han sido contradictorias, ya que a nivel preliminar –brindadas sin contar con la presencia del Representante del Ministerio Público- si bien reconoció al encausado como uno de los autores del hecho producido en su agravio, …, sin embargo a nivel de la instrucción señaló que al único que reconoció fue al otro sujeto; a la pregunta sobre la participación del encausado señaló “yo no puedo decir si él me bolsiqueó, lo único que puedo decir es que él estuvo presente al momento que ocurrieron los hechos”. Esta versión es inverosímil y carece de persistencia en la imputación y no tiene la calidad de prueba suficiente para destruir el principio constitucional de presunción de inocencia”.
Pese a que la testigo en su declaración brindada a nivel preliminar en presencia del Representante del Ministerio Público, e instrucción, haya sindicado al encausado como el sujeto que concurrió a su domicilio acompañado de un grupo de personas provistas de piedras, y que por versión de su sobrino –el agraviado- tuvo conocimiento que dicho encausado fue una de las personas que minutos antes participó en el robo producido en su agravio, sin embargo, dicha declaración por sí sola resulta insuficiente para condenar al acusado, por cuanto tampoco se encuentra corroborado por otro medio de prueba periférico de carácter objetivo, que le dote de aptitud probatoria suficiente y que desvirtúe la presunción de inocencia.
En este caso el acusado a nivel preliminar declaró no haber participado de los hechos pues afirmó que en ese momento se encontraba con una grabadora escuchando música, grabadora que a nivel del juicio oral negó haber tenido, sin embargo en autos no existen otros indicios periféricos y objetivos que permitan concluir certera e indubitablemente respecto a su participación n el ilícito penal imputado.
El hecho que el procesado tenga antecedentes penales por otros delitos, no es prueba para acreditar su responsabilidad penal, toda vez que nos regimos por un derecho penal de acto y no de autor, donde la pena se corresponde con la acción infractora de la norma y no con la personalidad del agente o su forma de vivir.
Así pues, esta sentencia se decanta por privilegiar y rescatar derechos y principios reconocidos en Tratados y Convenios Internacionales, que distan de muchas sentencias que órganos jurisdiccionales infra, imponen con la sola finalidad del puro castigo, situación que rechazamos en defensa de nuestra Constitución y normas sustantivas y adjetivas que deben ir en sintonía.
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