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Restricción de participar en la declaración del imputado no patrocinado, no afecta el derecho de def

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sala Penal Nacional de Apelaciones especializada en delitos de corrupción de funcionarios "Colegiado A", en el Exp. N° 04-2015-41, en el Cuaderno de Tutela de Derechos, ha precisado que:

"La restricción que prevé el numeral 4 del artículo 84° del Código Procesal Penal, de no permitir a los abogados defensores participar en las declaraciones de todos los imputados, tiene un sustento objetivo que concuerda con la lógica propia de todo nuestro proceso penal enmarcado en un modelo acusatorio garantista con ciertos rasgos adversariales. (...) Esta restricción legal no anula ni afecta el contenido esencial del derecho d defensa que tiene todo investigado, pues el abogado defensor está habilitado por ley a participar de todas las demás diligencias que se den en el marco de las diligencias preliminares e investigación preparatoria. Asimismo, (...) se reconoce en forma expresa el derecho de solicitar al fiscal una copia del acta de l declaración, apenas concluya la declaración de un coimputado, conforme lo prevé el numeral 7, artículo 84° del Código Procesa Penal; y, de esa forma, tener acceso a toda la información expresada por el coimputado. Si su intención es interrogar a los coimputados de su defendido, el legislador ha reservado ese derecho para materializarlo en la etapa considerada como la más importante del proceso penal, como es el juzgamiento, tal cual, así lo prevé el numeral 3, artículo 88° del Código Procesal Penal".

Descargue la sentencia completa, desde aquí:



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