Previo al resumen de lo resuelto por la Corte Suprema, debe precisarse que el NCPP ha reservado la Sección Segunda del Libro Cuarto para regular los recursos contra las resoluciones judiciales, los mismos que los ha clasificado en: a) Recurso de Reposición, b) Recurso de Apelación, c) Recurso de Casación, y, d) Recurso de Queja, estableciendo, además, que los plazos para interponer los recursos impugnatorios son: a) 10 días para el recurso de casación, b) 05 días para el recurso de apelación de sentencias, c) 03 días para recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448° (en referencia a la Audiencia única del proceso inmediato); d) 02 días para el recurso de Reposición.
EL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO procede, según tenor del Art. 437° NCPP contra la resolución del Juez que declara inadmisible el recurso de apelación, empero, también procede contra la resolución de la Sala que declara inadmisible el Recurso de Casación. Este último caso es el supuesto que ha motivado la ejecutoria suprema que compartimos con ustedes.
Una nota a destacar es que el Recurso de Queja de Derecho no se interpone ante el órgano que emitió la decisión denegatoria, sino ante el órgano jurisdiccional SUPERIOR del que denegó el recurso. En este caso, si la Sala Penal Nacional denegó el recurso de casación a la defensa de Toledo Manrique, el recurso de queja por denegatoria del recurso de casación se interpone ante la Corte Suprema, dejándose constancia que la interposición del recurso NO SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DEL PRINCIPAL, ni la eficacia de la resolución denegatoria, que en este caso era la resolución N° 13, dictada en audiencia pública el 17ABR2017, y por la cual se declaró COMPETENTE A LA SALA PENAL NACIONAL para continuar con el conocimiento del proceso, a razón de los delitos conexos implicados, y dispone continuar con el desarrollo de la audiencia según su estadio procesal.
El recurso de queja interpuesto, según se desprende de la Ejecutoria Suprema, invoca diversas infracciones constitucionales:
Inobservancia del debido proceso y tutela jurisdiccional
Pluralidad de instancia
Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley
Aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
El fundamento básico del Recurso de Queja por Denegatoria del Recurso de Casación, radica en que la Resolución Administrativa N° 131-2017-CE-PJ dispuso la remisión de los cuadernos que contengan los pedidos en investigación preliminar y los expedientes que se encuentren en investigación preparatoria, hasta el 30 de marzo 2017, respecto a los delitos previstos en el numeral 18 del Art. 3 de la Ley 30077 y sus delitos conexos, todo ello con la finalidad de que sean distribuidos ante los Juzgados Especializados en delitos de Corrupción de Funcionarios; sin embargo, al ser invocada esta norma administrativa en circunstancias que se desarrollaba la audiencia de apelación a la resolución que declaraba infundada una excepción de prescripción, la Sala Penal se declaró competente para continuar con el conocimiento del proceso, lo que generó la interposición del Recurso de Casación por parte de la defensa técnica de Alejandro Toledo Manrique, en la misma audiencia, sin embargo, la Sala Penal Nacional lo denegó argumentando que el recurso idóneo contra dicha resolución era el de REPOSICIÓN, la que señala que “El recurso de Reposición procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en este mismo acto sin suspender la audiencia”. La defensa técnica de Toledo Manrique señala que el recurso de reposición sólo se interpone contra los decretos de mero trámite, los cuales se pueden resolver en audiencia, empero no cuando exista contienda de competencia, relacionada a los derechos y garantías de la función jurisdiccional, como el debido proceso, juez natural, derecho de defensa. En esa línea señalan que existe un aparente conflicto entre el Art. 415 inc 1 del CPP (ámbito del recurso de reposición que ya hemos trascrito) y el Art. 1, numeral 4 del Título Preliminar del NCPP (“Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación”), concordante con los Arts. X (prevalencia de las normas del Título Preliminar sobre cualquier otra disposición del Código)) y VII, numeral 4 (En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo), de la misma norma.
La Corte Suprema señala que la Sala Penal Nacional denegó el Recurso de Casación mediante una resolución que adolece de motivación, pues omitió pronunciarse sobre los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de casación, incurriendo en una motivación aparente y sustancialmente incongruente. La infracción a la motivación de las resoluciones judiciales se evidencia al no ´pronunciarse sobre ninguno de los argumentos expuestos por el quejoso en su mencionado recurso de casación. Siendo así –señala la Corte Suprema-, se encuentran imposibilitados de resolver el fondo de la queja, por cuanto no tienen fundamentos o argumentos que evaluar, ya sea para ampararla o denegarla. En ese sentido deciden anular la resolución denegatoria y disponer que la Sala Penal Nacional emita nueva resolución, debidamente motivada, “oportunidad en que también se analizará si la resolución cuestionada por el recurso de casación, es un decreto de mero trámite o un auto, dado que resuelve un pedido de la Fiscalía Superior, sobre garantías constitucionales como el Principio del Juez Natural, de Jurisdicción y de Competencia; para lo cual se inaplicó una resolución del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, generando incertidumbre en la colectividad, respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción, de reciente creación por mandato legal”.
No debe dejarse de analizar el Art. 438° del Código Procesal Penal que regula el trámite del Recurso de Queja, el mismo que señala en su inciso 4° que “SI SE DECLARA FUNDADA LA QUEJA, se concede el recurso –de casación- y se ordena al juez de la causa envíe el expediente o ejecute lo que corresponda”. En el presente caso, la Corte Suprema señala que no tienen fundamentos para amparar o denegar la queja, motivo por el cual declararon NULA la resolución N° 17 de fecha 08MAY2017 emitida por la Sala Penal Nacional, y por ello no ordenan se conceda el Recurso de Casación.
Finalmente, la Corte Suprema ordena que la Sala Penal Nacional tenga en cuenta los aspectos de “competencia” y el de las “decisiones del máximo órgano de Gobierno del Poder Judicial”.