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Nulidad de Actuaciones

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • hace 16 minutos
  • 1 Min. de lectura

La Corte Suprema, a través del Recurso de Apelación N° 332-2024/Cañete, ha precisado que la nulidad absoluta en un proceso penal se configura cuando existe una irregularidad grave que afecta la validez del acto procesal, que cause indefensión material, o cuando se prescinda de las garantías procesales esenciales del procedimiento. Así:


"La nulidad absoluta es un fenómeno de antijuridicidad de actos o actuaciones procesales consistente en la ausencia de presupuestos o en el incumplimiento de requisitos jurídicos de especial relevancia; esta ilicitud puede viciar un único acto o todas las actuaciones a partir de un acto determinado, de un determinado momento. Uno de los supuestos se presenta cuando el órgano jurisdiccional carece de competencia objetiva o funcional para resolver el asunto en cuestión, o cuando se vulnere el derecho al juez legal predeterminado por la Ley o cuando se prescinda de las garantías procesales esenciales del procedimiento, en tanto en cuanto se haya podido producir indefensión material, es decir, se priva a la parte afectada de postular lo que a su derecho convenga o pierde indebidamente esas oportunidades –si no se produce indefensión prima el principio de conservación–. Se presenta antes que recaiga sentencia; de lo contrario, si ésta no es firme solo puede plantearse a través del oportuno recurso impugnatorio".


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