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Preexistencia del bien


La Casación N° 464-2015-HUAURA, emitida el 15JUN2017, por la Sala Penal Transitoria, precisa que:

i) La Sala excluyó del material probatorio valorable la declaración sumarial del testigo-víctima. Sin embargo, la prescindencia de la prueba no fue objetada. por consiguiente, la exclusión de esa prueba no se compadece con el principio de legalidad procesal. La lectura en el acto oral es el presupuesto formal para valorar esa testifical. Si en el juicio no se cuestionó tal posibilidad, no está permitido que el juez de apelación de oficio decida excluirla.

ii) La preexistencia de la cosa material del delito, en los delitos contra el patrimonio, solo requerirá una actividad probatoria específica cuando no existan testigos presenciales del hecho o cuando se tenga duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación. Es posible acreditar parcialmente el monto y características de lo sustraído o defraudado. No es correcto señalar que si no se demuestra todo lo que se dice robado, no existe prueba del hecho delictivo.

Veamos la Ejecutoria Suprema completa:



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