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Estafa, Tipicidad y Control de Legalidad


Recurso de Nulidad N° 3118-2015-Lima, por el cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resuelve en última instancia el caso de un ciudadano que concurre a comprar al contado un vehículo, y no se lo entregan, "devolviéndoles" el monto con un "descuento" del 25% con cheques que carecían de fondos. En la sentencia por delito de estafa se analiza la pena impuesta a uno de ellos en CONCLUSIÓN ANTICIPADA de los debates orales a 5 años de pena privativa de libertad, y la pena de 6 años al segundo de los nombrados. La sentencia suprema justifica las penas impuestas, en tanto en el primer caso la Superior Sala Penal estuvo facultada a recorrer de extremo a extremo todo el tipo penal, y la aceptación de los cargos por conclusión anticipada. Se advierte que el acusado ha aceptado su responsabilidad penal, evidenciándose que cometió el delito como miembro de una organización dedicada a cometer delitos, hecho que se desprende de la excepción de cosa juzgada por asociación ilícita que se le declaró fundada, por hechos perpetrados bajo la misma modalidad. Dicha conducta fue aceptada por el procesado, quien tuvo la oportunidad de rebatir la imputación en su contra, lo cual finalmente no ocurrió, pues renunció a cualquier actividad probatoria en el contradictorio, al haberse sometido a la conclusión anticipada del proceso. Tampoco resultan aplicables los efectos de la confesión sincera, pues respecto a la conclusión anticipada, la confesión a la que alude la ley se entiende únicamente en aceptar en ese trámite, ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil, no debiendo concordarse necesariamente con el Art. 136° del Código de Procedimientos Penales. En el segundo caso, en el que se impuso 6 años de pena privativa de libertad al acusado, el rol específico desarrollado fue el de presentarse como asesor comercial de la Empresa -así haya tenido o no dicho cargo, pues sólo bastaba con presentarse de dicha manera ante el agraviado-, para poder otorgar la apariencia de licitud en las actividades de dicha casa comercial y hacer efectivo el engaño perpetrado por él y sus coinculpados. Por ello, el estar registrado o no como trabajador de dicha Empresa no le impedía presentarse ante el agraviado y contribuir con el engaño al que fue sometido, lo que finalmente ocurrió. Este acusado también fue sentenciado en otro proceso por asociación ilícita por hechos similares al presente juzgamiento, y, al no haberse acogido al proceso de conclusión anticipada del juicio oral, no merecía ninguna rebaja de la pena como ocurrió con su co procesado. Finalmente, el Recurso de Nulidad también hace un análisis de la reparación civil y el daño civil. Vea el texto íntegro en el siguiente link:


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