A través del Recurso de Nulidad N° 677-2016-Lima, se ha establecido el concepto de Negociación incompatible, Principio de Jerarquía Institucional y los alcances de la actuación de la Parte civil en el Proceso penal. Asimismo, se ha desarrollado la teoría de la prueba prohibida, la inadmisibilidad de las misma, y de todos aquellos actos procesales que se deriven de ella. Veamos:
Negociación incompatible, bien jurídico protegido: en los delitos contra la administración pública, se busca una protección funcional de la misma, no como objeto en sí, sino como organización que debe cumplir fines trascedentes de servicio público y resolución de problemas colectivos. En el caso del tipo penal de negociación incompatible se parte del hecho que, en efecto, como primera línea de protección se encuentra la funcionalidad de la administración pública, cuya eficiencia y eficacia, se ve vulnerada por la actuación irregular del funcionario o servidor público que se interesa en el procedimiento en curso, pero ello en modo alguno significa que el objeto jurídico específico de protección sea el patrimonio del Estado. Principio de Jerarquía institucional: El artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, regula la autonomía funcional de los fiscales. De acuerdo a este dispositivo legal, se entiende que el Ministerio Público se encuentra estructurado jerárquicamente, en lo que ha de primar las decisiones adoptadas por el Superior, quedando vinculado, de tal manera, el criterio del inferior en rango a dichas decisiones. La Parte Civil en el proceso penal: La intervención procesal de la Parte Civil, si bien es coadyuvante en la acreditación del hecho histórico postulado por el Ministerio Público; su subsistencia como tal a su adecuación a los elementos imputados no son independientes a los lineamientos persecutores que el representante de la legalidad imponga como titular de la acción penal, salvo que se trate de un ilícito perseguible por acción privada. A la Parte Civil no le está permitido pedir o referirse a la sanción penal; ésta restricción es una consecuencia directa de la división funcional dentro del proceso penal, en la que el Ministerio Público está a cargo fundamentalmente de probar el objeto penal del proceso y la parte civil de su objeto civil.
Prueba Prohibida: Una prueba será ilícita siempre y cuando se obtenga con violación a un derecho fundamental. Esta ilicitud la convierte en prohibida de cara al proceso, lo que en doctrina se ha denominado también prueba prohibida. Esta prohibición justifica no sólo su inadmisión, sino su exclusión. (...) Cabe acotar que la vinculación indirecta está referida a lo que en doctrina se denomina prueba derivada, esto es, a todo aquel medio de prueba cuyo nacimiento se da como consecuencia de la existencia de una prueba ilícita que la origina. el origen de la prueba puede tener visos de legalidad, sin embargo ha de resultar inválida precisamente por la prueba ilícita que la antecede.