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Nulidad de Actos Procesales


A través del Recurso de Nulidad N° 93-2016-Ayacucho, la Sala Penal Permanente ha establecido, respecto a la Nulidad de Actos Procesales, lo siguiente:

"La nulidad tiende a recuperar los defectos que en un futuro puede generar un irregular pronunciamiento sobre el fondo del asunto al concluir el proceso penal, ya que llegado el momento lo evitará mediante el saneamiento correspondiente si es el caso. Precisamente en ese sentido, como señalan los tratadistas argentinos Luis Desimoni y Ricardo Tarantin, "Está íntimamente ligado con el debido proceso, y para poder determinar este último extremo es inexorable que se haya complementado el fin del proceso, el cual no es otra cosa que haber realizado y documentado todas las etapas que prevé la ley instrumental con transparencia y respeto del derecho de defensa del procesado". Asimismo, los referidos tratadistas indican que "La nulidad es el vicio que afecta un acto por la omisión de una forma o de un requisito legalmente necesario para su validez". Dependiendo del vicio se podrá determinar si el acto procesal será nulo en sentido absoluto o relativo; el primero se da cuando carece de todo valor jurídico, con excepción de las reparaciones y consecuencias que, por ilícito o dañoso, puede originar; mientras el segundo será susceptible de ser subsanable o recuperable e incluso, de no serlo en forma y modo oportuno, puede resultar convalidable (los sujetos procesales tienen conocimiento expreso de nulidad y, en atención al principio de trascendencia, no la denuncian, porque no les perjudica, por ejemplo, o cuando el acto procesal tiene un vicio pero logra su finalidad -por ejemplo una notificación defectuosa)".

Descargue la Sentencia completa, desde AQUÍ:


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