top of page
Buscar
Foto del escritorCF Abogados

RN N° 2086-2016 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA


Compartimos esta ejecutoria suprema, pues en la misma encontraremos diversos conceptos jurídicos de carácter sustantivo y procesal: pena compurgada, prescripción de la acción penal por faltas, principio de desvinculación de la acusación fiscal, adecuación correcta de la conducta incriminada, grado de ejecución del delito, tentativa inacabada, diferencia entre víctima, agraviado y testigo, y, finalmente, diferencia entre robo y hurto. Los hechos se circunscriben a que una persona (Raciel) observa cómo otra (Daniel) se encontraba palanqueando con un punzón de metal la chapa de contacto de un vehículo de propiedad del agraviado (Ivan), por lo que al verse descubierto, Daniel atacó con el desarmador a Raciel, hincándole la cabeza, muñeca y espalda, dándose a la fuga, siendo intervenido por personal policial. Durante el proceso la única persona que ha visto los hechos es Raciel, y adicionalmente se recepcionan las testimoniales de los efectivos policiales intervinientes, siendo CONDENADO Daniel a 7 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de robo agravado, en agravio de Raciel e iVan. La defensa postula dos agravios: 1) Respecto al elemento estructural de la imputación al tipo objetivo, afirmando que el sujeto pasivo no puede ser considerado como agraviado: Efectivamente, la sentencia precisa que el SUJETO PASIVO es el titular del bien jurídico protegido; mientras que la víctima es la persona sobre la que recae la acción del agente. Y, aunque en algunos casos sujeto pasivo y víctima coinciden, en el presente caso Raciel NO FUE VÍCTIMA, ni era sujeto pasivo DEL DELITO DE ROBO: Fue un testigo presencial del hecho punible, y no tiene la condición de agraviado del delito de robo agravado. Si bien es cierto fue agredido por el acusado (Daniel), el Ministerio Público no ha postulado ningún delito contra el cuerpo y la salud. El agraviado (Ivan) no estaba a bordo del vehículo, ni presente en el lugar de los hechos EN CONSECUENCIA: DEBE ABSOLVERSE AL PROCESADO por delito de robo agravado, en agravio de Raciel.

2) Respecto a su culpabilidad. Si la estructura probatoria tiene sustento en la incriminación del testigo presencial Raciel, debe analizarse si se han verificado los presupuestos del Acuerdo Plenario 02-2005/CI-116: AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA; VEROSIMILITUD y PESISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN. Analizando la AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, las referencias fácticas son precisas, que descartan un relato manifiestamente inverosímil y contrario a la lógica.. “El testigo exteriorizó una capacidad descriptiva notable, evocando con naturalidad las circunstancias ejecutivas del delito, por lo que, desde la psicología del testimonio (con influencia en la memoria del declarante), lo aseverado es plenamente creíble”. Analizando la VEROSIMILITUD EXTERNA, trascienden corroboraciones periféricas, concomitantes y plurales, cuyo mérito probatorio solventa la convicción de la atribución criminal efectuada al acusado. Para ello se ha ponderado: a) PRUEBA PERSONAL (la declaración de los efectivos policiales intervinientes), b) PRUEBA CIENTÍFICA (Certificado Médico Legal), c) PRUEBA DOCUMENTAL (Acta de Reconocimiento Físico del testigo en presencia del representante del Ministerio Público), Acta de Registro Personal en la que s ele encontró un arma blanca de metal punzo cortante; y, LA PRUEBA INDICIARIA (INDICIO DE OPORTUNIDAD MATERIAL –certeza de la presencia física del imputado en el lugar y momento de la comisión del delito-; INDICIO DE MALA JUSTIFICACIÓN –reforzar el carácter epistemológico de los indicios incriminatorios ya acreditados al resultar desacreditada la hipótesis fáctica explicativa ofrecida por el acusado- ; y, el INDICIO DE CAPACIDADD PARA DELINQUIR O PERSONALIDAD –los antecedentes acreditados, diferenciándolo de lo que significa derecho penal de autor-). Finalmente, la PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓNA evidencia que la declaración del testigo (Raciel), en términos de suficiencia y naturalidad, se muestra ausente de ambigüedades y contradicciones, denotando mas bien ser de carácter uniforme y concreto, habiendo mantenido incólume la sindicación en contra del procesado Daniel. Finalmente, respecto a los MÓVILES ESPURIOS no se han incorporado evidencias que establezcan que los cargos que el testigo impute al acusado, se encuentren motivados por el odio o rencor, y que éstos hayan concebido precedentemente al hecho denunciado. Por tales motivos, la Sala Suprema analiza la pena impuesta de 7 años con motivo de la comisión del delito de robo agravado, pero que al haberse acreditado que el tipo penal es el de Hurto, la sanción que corresponde es el de 2 años diez meses, cuatro días, COMPURGADA. Respecto a las lesiones al testigo Raciel, de acuerdo al certificado médico legal serían faltas contra la persona (Art. 441° CP), sin embargo, conforme al Art. 440°, inciso 5, al haber transcurrido más de un año, se encuentra prescrito.

Reflexión Final: Sin duda, una importante sentencia que analiza distintas instituciones jurídicas, pero que a su vez evidencia un caso que podría ser interpretado como una “sensación de impunidad”. Los operadores jurídicos trabajan con categorías objetivas y garantistas, y las funciones de imputar (derecho de accionar penalmente) y la carga de la prueba, corresponden al Ministerio Público. Las palabras sobran para evidenciar donde se encontraron las falencias de este caso.

Vean el texto completo en:


87 visualizaciones0 comentarios
bottom of page